Texto oficial
Artículo 22.- Comité Interministerial de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité
Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o
Presidenta de la República en la elaboración,
implementación y seguimiento de la Política y del Plan de
Acción, constituyendo una instancia de coordinación,
información, orientación y acuerdo en materia de
políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación
para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia
y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus
regiones.
El Comité Interministerial estará integrado por:
a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
b) El Ministro o Ministra de Hacienda.
c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y
Turismo.
d) El Ministro o Ministra de Educación.
Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en
las labores que les correspondan en el Comité por los
Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por
quien según la ley deba subrogarlos.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros
o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos
sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como
para abordar materias, iniciativas, programas o planes en
función de contenidos o requerimientos específicos de la
Política que estén relacionados con las materias propias
del ministerio sectorial.
Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se
establecerán las demás normas necesarias para su
funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las
funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo
administrativo necesario para su funcionamiento, y el
Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o
Secretaria Técnica.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
la Secretaría Técnica del Comité Interministerial
también se conformará por un equipo de apoyo técnico
compuesto por representantes de los ministerios que lo
conforman, pudiendo invitar a representantes de otros
ministerios, así como a representantes de servicios
públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento
de la Producción, para abordar materias determinadas.
Los ministerios que no conforman el Comité podrán
presentar desafíos estratégicos específicos de su sector
a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean
estudiados por el Comité Interministerial.