Texto oficial
Artículo 21.- Plan de Acción. La implementación de
la Política se orientará a través de un Plan de Acción,
el que será elaborado junto con la Política y revisado por
el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación establecido en el artículo
siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los
programas que lo integran, indicando el o los órganos
públicos responsables; y la priorización de actividades,
acciones y medidas específicas para el cumplimiento de
dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a
alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin
perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá
mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las
regiones del país, cuando corresponda.
El Plan de Acción, así como su revisión, serán
aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.