Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia en la fecha de su publicación, salvo las
excepciones que se establecen en los artículos siguientes.
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940485.