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Artículo PRIMERO de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940485.

Texto oficial

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.