Texto oficial
Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado
para todos los efectos el sucesor y continuador legal del
Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con
las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le
otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos
reglamentos o actos administrativos relacionados con la
Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del
Ministerio de Educación, así como en los derechos y
obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por
este último relacionados con la misma Comisión.