Texto oficial
Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los
consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo,
la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones,
debiendo el Presidente o Presidenta de la República
identificarlos en el decreto o decretos que determinen la
primera conformación del Consejo. La otra mitad durará
cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas
generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19
de la presente ley.
Se entenderá para los efectos de esta ley como
Estrategia el documento de análisis que entregue al
Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor
presidencial creado por el decreto supremo Nº 177, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el
año 2014 y publicado el año 2015.
Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá
realizar su validación o revisión en los tiempos previstos
por la ley.