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Artículo SÉPTIMO de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940491.

Texto oficial

Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley. Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo Nº 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015. Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.