Texto oficial
Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en
funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará
territorialmente en cinco secretarías regionales
ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un
Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará
al Ministerio en una o más regiones.
Durante el quinto año de funcionamiento del
Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del
mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de
Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que
determine las fechas en que iniciarán sus funciones las
secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales
deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo
máximo de diez años contado desde la entrada en
funcionamiento del Ministerio.
Mediante uno o más decretos supremos expedidos a
través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o
Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le
corresponderán a cada una de las secretarías regionales,
así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada
secretario o secretaria regional ministerial. Para estos
efectos se deberá considerar las características comunes
de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades
de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la
existencia de desarrollos científicos consolidados o
estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso
deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado
desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.
Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad
de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo, cada secretario o
secretaria regional ministerial que tenga a su cargo dos o
más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones
macrozonales establecidas en el artículo 8º sobre dichas
regiones.