Texto oficial
Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o
Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de publicación de esta ley,
establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley,
expedidos a través del Ministerio de Educación, los que
también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra
de Hacienda, las normas necesarias para regular las
siguientes materias:
1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en
sus funciones la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (CONICYT).
2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,
pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para
la adecuada estructuración y operación de éstas. En
especial, podrá determinar los grados de la Escala Única
de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de
cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos
generales y específicos para el ingreso y promoción de
dichos cargos; sus denominaciones y los niveles
jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004
y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las
normas transitorias para la aplicación de las
remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el
artículo 1º de la ley Nº 19.553. También, podrá
establecer las normas para el encasillamiento en las plantas
de personal.
3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las
plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada
en vigencia del encasillamiento que practique.
4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a
contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el
respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de
personal se determinará la forma en que se realizará el
traspaso correspondiente y el número de funcionarios o
funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por
estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer,
además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A
contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era
titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de
pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del
mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá
en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con
el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios
que se liberen por este hecho. La individualización del
personal traspasado, se realizará a través de decretos
expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la
República", por intermedio del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
5) Determinar la dotación máxima del personal de la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación.
6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que
se establezcan en el ejercicio de la facultad de este
artículo no serán exigibles para efectos del
encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias
titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en
vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de
ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata
en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los
respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos
contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les
serán exigibles los requisitos que se establezcan en los
decretos con fuerza de ley correspondientes.
7) El uso de las facultades señaladas en este
artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones
respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación
de funciones, disminución de remuneraciones ni
modificación de derechos previsionales del personal
traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia
habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la
región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y
trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá
la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa. Además, a la planilla suplementaria se le
aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios o funcionarias traspasados
conservarán la asignación de antigüedad que tengan
reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
8) El Presidente o Presidenta de la República podrá
disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la
Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que
corresponda.