Texto oficial
Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o
Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un
año contado desde la publicación de esta ley, a través de
uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por
intermedio del Ministerio de Educación, los que también
deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de
Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las
siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional
de Investigación y Desarrollo.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o
Presidenta de la República dictará todas las normas
necesarias para la adecuada estructuración y operación de
las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el
número de cargos y grados de éstas; los requisitos
específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;
sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos
de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza
de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el
año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos
para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº
19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias
para la aplicación de la asignación de modernización de
la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria. Además,
podrá establecer las normas de encasillamiento del
personal.
Los grados superiores e iniciales de las plantas que se
fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:
Planta de Directivos: grados 1ºB y 4º.
Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.
Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.
Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.
Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.
2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las
plantas que fije. Además, podrá determinar la fecha de
entrada en vigencia del encasillamiento del personal que
practique.
3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de
personal a contrata desde la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso
del personal de planta y a contrata se efectuará en el
mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la
fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de
ley que fije las plantas de personal se determinará la
forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el
número de funcionarios o funcionarias que serán
traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose
establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este
proceso. La individualización del personal traspasado y su
encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través
de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del
Presidente la República", por intermedio del Ministerio de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
4) Determinar la dotación máxima del personal de la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo
respecto no regirá la limitación establecida en el inciso
segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004
y publicado el año 2005.
5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que
se establezcan en el ejercicio de la facultad de este
artículo no serán exigibles para efectos del
encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias
titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en
vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de
ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata
en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los
respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos
contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les
serán exigibles los requisitos que se establezcan en los
decretos con fuerza de ley correspondientes.
6) El uso de las facultades señaladas en este
artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones
respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de servicios, supresión
de cargos, cese de funciones o término de la relación
laboral del personal traspasado.
b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación
de funciones, disminución de remuneraciones ni
modificación de derechos previsionales del personal
traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia
habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la
región en que estén prestando servicios, salvo con su
consentimiento.
c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser
pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por
los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de
reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y
trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá
la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que
compensa. Además, a la planilla suplementaria se le
aplicará el reajuste general antes indicado.
d) Los funcionarios o funcionarias traspasados
conservarán la asignación de antigüedad que tengan
reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
7) El Presidente o Presidenta de la República podrá
disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la
Comisión Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo.