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Artículo décimo de la Ley 21.105 · Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121682 / 9940494.

Texto oficial

Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal. Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes: Planta de Directivos: grados 1ºB y 4º. Planta de Profesionales: grados 5º y 14º. Planta de Técnicos: grados 10º y 15º. Planta de Administrativos: grados 13º y 23º. Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º. 2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique. 3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. 5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.