Texto oficial
Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de
la República, mediante uno o más decretos expedidos por
intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer
presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al
efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos,
programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que
sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de
Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de
los sesenta días siguientes a su conformación.