Texto oficial
Artículo duodécimo.- En tanto no se constituyan el o
los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia
Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y
funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus
actuales servicios de bienestar.
Los funcionarios y funcionarias de la Comisión
Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
(CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia
Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su
afiliación a las asociaciones de funcionarios de las
señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta
que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y
Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con
todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del
decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos
noveno y décimo transitorios, cesará por el solo
ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de
funcionarios de la institución de origen.