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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966931.

Texto oficial

Art. 15. En las comunas a que se refiere el artículo 18, el alcalde formará un rol con la nómina de los inmuebles que estime están afectos al pago del servicio de aseo domiciliario, y con indicación de la tasa que corresponda pagar por cada casa o local. Este rol será publicado en la misma forma que el rol de patentes. Las personas que se crean perjudicadas con la tasa que se les asigne en el Rol, podrán reclamar de ello ante la Municipalidad, dentro, de los treinta días siguientes a la publicación de aquél.