Texto oficial
Artículo 28. Las Municipalidades tendrán derecho a percibir la cuota de la contribución sobre la renta de los valores mobiliarios, que fije la Ley General de Contribución a la Renta.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966947.