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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966950.

Texto oficial

Art. 29. Las Municipalidades percibirán el valor de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras. Dichas patentes serán pagadas en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas las pertenencias, y su valor será íntegramente a beneficio municipal.