Texto oficial
Art. 31. Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal.
Este impuesto será pagado por los propietarios o conductores de vehículos, y su valor se regulará de acuerdo con la tabla establecida en el cuadro anexo N.o.1 de esta ley.