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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966954.

Texto oficial

Art. 31. Los vehículos que transiten por las calles, caminos o vías públicas, estarán gravados con un impuesto anual de patentes, a beneficio municipal. Este impuesto será pagado por los propietarios o conductores de vehículos, y su valor se regulará de acuerdo con la tabla establecida en el cuadro anexo N.o.1 de esta ley.