Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966955.

Texto oficial

Art. 32. Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna. No obstante, el Presidente de la República podrá, en cada caso, autorizar a las Municipalidades dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, para establecer una contribución especial, cuyo monto se determinará en el decreto de autorización, a los vehículos motorizados con patentes de otras comunas y en tránsito por sus respectivos territorios. Esta contribución será de beneficio de la Municipalidad correspondiente y no podrá exceder de un peso por pasajero ni inferior a cinco pesos por automóvil ni a quince pesos por góndola o autobú