Texto oficial
Art. 32. Los vehículos podrán transitar por todo el territorio de la República con la patente de cualquiera comuna.
No obstante, el Presidente de la República podrá, en cada caso, autorizar a las Municipalidades dentro de cuyo territorio jurisdiccional existan balnearios, para establecer una contribución especial, cuyo monto se determinará en el decreto de autorización, a los vehículos motorizados con patentes de otras comunas y en tránsito por sus respectivos territorios.
Esta contribución será de beneficio de la Municipalidad correspondiente y no podrá exceder de un peso por pasajero ni inferior a cinco pesos por automóvil ni a quince pesos por góndola o autobú