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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966956.

Texto oficial

Art. 33. Las patentes de vehículos se pagarán una vez al año, y la recaudación de las mismas se efectuará en el mes de Enero. Los vehículos que salgan al tránsito público antes del 1.o de Julio, pagarán el valor total de la patente que corresponda, en conformidad con el cuadro anexo N.o 1; los que salgan al tránsito entre el 1.o de Julio y el 30 de Septiembre, pagarán el 50 por ciento de la patente, y los que salgan al tránsito con posterioridad al 30 de Septiembre, sólo pagarán el 25 por ciento de ese valor.