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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966964.

Texto oficial

Art. 41. Las Municipalidades podrán otorgar permisos especiales para el tránsito de vehículos que, careciendo de patente por no estar en actividad, deban ser trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante. El valor de estos permisos será de cinco pesos diarios, y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.