Texto oficial
Art. 42. El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, estará sujeto a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966967.