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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966969.

Texto oficial

Art. 44. El Presidente de la República podrá incluir determinadas comunas en una categoría diversa de la que les corresponda en conformidad con el artículo precedente.