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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966968.

Texto oficial

Art. 43. Para la clasificación y pago de esta contribución, se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías: 1.a Categoría.- Comunas que tengan más de 40.000 habitantes. 2.a Categoría.- Comunas que tengan más de 20.000 habitantes. 3.a Categoría.- Comunas que tengan más de 10.000 habitantes. 4.a Categoría.- Comunas cuyo número de habitantes no exceda de diez mil.