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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966971.

Texto oficial

Art. 46. Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, industrias o negocios, pagará íntegramente la patente fijada al giro gravado con mayor impuesto, la mitad de las que correspondan al segundo y tercer giros, y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes. No se considerarán como giros, industrial o negocios diversos, los que se encuentren comprendidos en una misma anexión de) cuadro anexo N.o 2.