Texto oficial
Art. 47. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los negocios de expendio de bebidas alcohólicas estarán, en todo caso, sujetos al pago de la totalidad de la patente que les corresponda en conformidad con el cuadro anexo N.o 2, aun cuando funcionen varios de ellos en un mismo local o anexos a otros establecimientos gravados con patente.