Texto oficial
Art. 56. Quedan, además, exento del impuesto de patente, por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepción del título correspondiente, los ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, farmacéuticos, matronas, veterinarios y demás profesionales que para el ejercicio de su profesión, requieran estar en posesión de un título otorgado por el Estado o por una institución particular, legalmente facultada para otorgarlo.