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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966981.

Texto oficial

Art. 56. Quedan, además, exento del impuesto de patente, por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepción del título correspondiente, los ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, farmacéuticos, matronas, veterinarios y demás profesionales que para el ejercicio de su profesión, requieran estar en posesión de un título otorgado por el Estado o por una institución particular, legalmente facultada para otorgarlo.