Texto oficial
Art. 57. Los profesionales a que se reitere el cuadro anexo N.o 2, pagarán su patente en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Para poder ejercer su profesión en una comuna diversa de la expresada, deberán pagar, además a la Municipalidad respectiva, una patente adicional, equivalente al veinte por ciento de la patente ordinaria que les corresponda pagar en la comuna de asiento de su profesión.
Para los efectos de la presente ley; se entenderá que ejerce su profesión en una comuna, la persona que exhiba en ella plancha o aviso profesional, o que, en cualquier otra forma, ofrezca al público sus servicios profesionales.