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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1121963 · idParte: 9966992

Texto oficial

Art. 66. Los contribuyentes estarán obligados a proporcionar a la Junta Clasificadora o a sus representantes, los documentos, libros de contabilidad y demás antecedentes que sean necesarios para la apreciación exacta de la importancia y clase del giro o negocio por clasificar.