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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966993.

Texto oficial

Art. 67. Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho, en las comunas de primera categoría, a una remuneración de treinta pesos por cada sesión a que asistan; en las comunas de segunda categoría, dicha remuneración será de veinte pesos, y en las demás comunas, de diez pesos.