Texto oficial
Art. 71. Si un contribuyente no se conformare con la clasificación hecha por la Junta Clasificadora de Patentes, podrá reclamar, dentro de los quince días siguientes a la última de las publicaciones a que alude el artículo 69, ante la Comisión Provincial de Reclamos.
La Comisión Provincial se pronunciará sobre la reclamación como tribunal de única instancia, previa audiencia del alcalde interesado.
Sus resoluciones deberán dictarse antes del 1.o de Noviembre del año respectivo, cuando se tratare de la revisión general de los roles, y dentro de los treinta días siguientes a la interposición de la reclamación en los demás casos.