Texto oficial
Art. 72. El contribuyente que lo deseare, podrá formular su reclamación ante la Junta Clasificadora, caso en que ésta se pronunciara sobre la misma, y si la desestimare, deberá hacer elevar los antecedentes a la Comisión Provincial, con el informe del alcalde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación.