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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966998.

Texto oficial

Art. 72. El contribuyente que lo deseare, podrá formular su reclamación ante la Junta Clasificadora, caso en que ésta se pronunciara sobre la misma, y si la desestimare, deberá hacer elevar los antecedentes a la Comisión Provincial, con el informe del alcalde, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación.