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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9966999.

Texto oficial

Art. 73. Junto con interponer el recurso, deberá el reclamante, acompañar una boleta que acredite el depósito, en la Tesorería Comunal respectiva, da una suma equivalente al diez por ciento del valor anual de la patente de que reclamare. Sin este requisito, la reclamación se tendrá por no interpuesta.