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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967001.

Texto oficial

Art. 75. La interposición de la reclamación, no suspenderá la obligación de pagar, en las fechas a que alude el artículo 52, la patente que la Junta Clasificadora hubiere asignado al negocio o giro del reclamante.