Texto oficial
Art. 75. La interposición de la reclamación, no suspenderá la obligación de pagar, en las fechas a que alude el artículo 52, la patente que la Junta Clasificadora hubiere asignado al negocio o giro del reclamante.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967001.