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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967002.

Texto oficial

Art. 76. Si la Comisión Provincial acogiere la reclamación, el alcalde decretará la devolución al reclamante de la consignación a que alude el artículo 73, como, asimismo, de la diferencia que resultare entre el valor de la patente que ya hubiere sido pagada y el asignado al negocio en la clasificación definitiva.