Texto oficial
Art. 78. Toda modificación en la clasificación de un negocio o giro, resuelta en conformidad con lo que establece el artículo anterior, regirá desde el semestre siguiente a la fecha hasta la cual estuviere pagada la patente.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967004.