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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967003.

Texto oficial

Art. 77. Si, después de ejecutoriada la clasificación hecha por la Junta Clasificadora de Patentes o por la Comisión Provincial de Reclamos, un contribuyente modificare su giro, o aumentare o disminuyere considerablemente la importancia del mismo, deberá solicitar de la Junta Clasificadora una nueva clasificación. Para dar curso a una petición de reducción de patente, se exigirá previamente que el contribuyente acredite estar al día en el pago de la misma. De las resoluciones que la Junta Clasificadora pronunciare en conformidad con este artículo, podrá reclamarse en la forma que establecen los artículos 71 a 73.