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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967007.

Texto oficial

Art. 80. El mandamiento de ejecución y todas las demás actuaciones del juicio que no correspondiere notificar por el estado, se notificarán a los deudores por los receptores especiales que designe el Tesorero Comunal. Estas notificaciones se harán en los locales designados como domicilios de los deudores en el Rol respectivo, y todas ellas, incluso la primera, podrán hacerse por cédula.