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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967008.

Texto oficial

Art. 81. En los juicios a que se refiere este párrafo, sólo será admisible la excepción de pago efectivo de la deuda, la que deberá probarse mediante la exhibición del comprobante de pago de la patente, otorgado por la Tesorería Comunal respectiva.