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Artículo 86 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1121963 · idParte: 9967014

Texto oficial

Art. 86. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 42, que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, podrán ser condenados a pagar la patente más alta que correspondiere a la naturaleza del respectivo negocio o giro, durante el tiempo transcurrido sin declaración. En todo caso, pagarán una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor anual de la patente que les fuere asignada.