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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967013.

Texto oficial

Art. 85. El propietario de un vehículo que llevare una placa patente otorgada a otro vehículo, será castigado con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la patente a que correspondiere la placa, y quedará obligado, además, a pagar por su vehículo la patente más alta de la respectiva categoría del cuadro anexo número 1.