Texto oficial
Art. 85. El propietario de un vehículo que llevare una placa patente otorgada a otro vehículo, será castigado con multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de la patente a que correspondiere la placa, y quedará obligado, además, a pagar por su vehículo la patente más alta de la respectiva categoría del cuadro anexo número 1.