Texto oficial
Art. 89. Dictada la resolución condenatoria en los casos de los artículos precedentes, el juez enviará copia de ella a la Municipalidad, para los efectos de la clasificación del negocio en la forma, que corresponda.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967017.