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Artículo 91 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967019.

Texto oficial

Art. 91. El vendedor viajero que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 19 y 317 del cuadro anexo N.o 2, pagará, además de la patente, una multa hasta de mil pesos a favor de la Municipalidad denunciante. Efectuado el denuncio, el juez podrá ordenar, sin más trámite, la inmediata retención de bienes del denunciado, para asegurar el pago de la contribución adeudada y de la multa.