Texto oficial
Art. 93. Los comerciantes que tuvieren relaciones de negocios con vendedores viajeros desprovistos de patente, pagarán una multa hasta de $ 500.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967021.