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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967022.

Texto oficial

Art. 94. El comerciante ambulante en mercaderías de escaso valor, a que se refiere el número 323, del cuadro anexo N.o 2, que fuere sorprendido en el ejercicio de su comercio sin haber pagado la patente respectiva, será sancionado con una multa hasta de cien pesos.