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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967035.

Texto oficial

Art 104. Son rentas varias de las Municipalidades, todos aquellos ingresos ordinarios de la misma no especificados especialmente, entre otros, los que siguen: 1.o La parte correspondiente a las Municipalidades, de las multas y pagos por conmutaciones de penas; 2.o Intereses sobre fondos de propiedad municipal; 3.o Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños. El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un mes, contado desde la fecha en que hubieren llegado a poder de la Municipalidad. Dentro de los seis meses siguientes a fecha del remate, el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.