Texto oficial
Art. 110. Las Municipalidades sólo podrán contratar empréstitos en las condiciones y con las formalidades que determine el Código de Régimen Interior.
Decreto con fuerza de ley número 245
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967045.