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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967043.

Texto oficial

Art. 109. Las rentas provenientes de la venta o remate de bienes raíces o muebles de propiedad municipal, con excepción de aquellos bienes a que se refiere el número 2 del artículo 5.o de la presente ley, sólo podrán destinarse a la realización de obras, adquisiciones o inversiones extraordinarias, y deberán figurar en el Presupuesto Extraordinario de la Corporación.