Saltar al contenido

Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967048.

Texto oficial

Art. 112. El producto de loa herencias, legados y donaciones que se hicieren a las Municipalidades, se invertirá en la forma que determine el causante, en el testamento, o el donatario, en el acto constitutivo de la donación. Si nada se dijere al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la Municipalidad.