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Artículo 113 del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Decreto con fuerza de ley número 245

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1121963 / 9967051.

Texto oficial

Art. 113. Los ingresos que corresponda percibir a las municipalidades con el exclusivo objeto de entregarlos a otras instituciones, serán cobrados y percibidos por ellas en la forma que determinen las leyes que los establezcan. El alcalde decretará mensualmente la entrega de estos ingresos a las instituciones a fueren destinados.