Texto oficial
"Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para:
1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios, de acuerdo con la siguiente distribución total por grados de la Escala Única de Sueldos:
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2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.
3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales a que se refiere el numeral 1 y de los encasillamientos del personal que se practique. Con todo, la o las fechas de entrada en vigencia no podrán ser con anterioridad a que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad con los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas de personal de los servicios de salud, en virtud de la ley N° 20.972, y no podrán exceder el plazo de ocho meses posteriores al encasillamiento previsto en esa ley.