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Artículo 2 de la Ley 21.106

Delega facultades para la modificación de las plantas de personal de profesionales de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122080 / 9942698.

Texto oficial

Artículo 2.- El encasillamiento de los cargos que se creen en las plantas de profesionales de los servicios de salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, se proveerán mediante concursos internos y quedarán sujetos a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, debiéndose en todo caso considerar lo siguiente: 1. En los concursos internos sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la planta de profesionales del respectivo servicio de salud, que se encuentren en el mismo grado de la vacante convocada, y que reúnan los requisitos de antigüedad, tanto en dicho grado como dentro del servicio de salud respectivo. Ambas antigüedades deberán verificarse a la fecha de publicación del respectivo decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, según la tabla siguiente: . 2. Para participar en el concurso interno, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos a la fecha del llamado al mismo: a) Tener una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. b) Encontrarse calificados en lista N° 1, de distinción. c) No haber sido objeto de medidas disciplinarias, ni sanciones administrativas dentro de los dos años anteriores al concurso. d) Reunir los requisitos del cargo respectivo. 3. En las bases de dichos concursos deberán considerarse sólo los siguientes factores: antigüedad en el grado, antigüedad en el servicio de salud respectivo y mérito. 4. La provisión de los cargos de los concursos internos a que se refiere este artículo se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, a la antigüedad en el servicio de salud, considerando año, mes y día. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, decidirá el jefe superior del respectivo servicio de salud. 5. El concurso a que se refiere este artículo será preparado y realizado por un comité de selección, cuya conformación será establecida en el o los decretos con fuerza de ley que contempla el artículo anterior. 6. Los funcionarios que resulten encasillados mantendrán la antigüedad en el servicio de salud respectivo y conservarán el número de bienios y el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Los cargos que se creen en ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior y que no resulten provistos en el concurso interno a que se refiere este artículo se extinguirán por el solo ministerio de la ley. Lo anterior se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.