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Artículo 1 de la Ley 5.124 · Ley núm. 5.124

Ley núm. 5.124

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953804.

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, resérvase para el Estado, por sí solo o en consorcio con chilenos o con sociedades nacionales, la exclusividad de la importación de petróleo, sus derivados y substitutos y de la distribución y venta de estos productos. El Presidente de la República queda facultado para fijar la fecha en que empezará a regir la exclusividad, y podrá autorizar, para determinados fines la importación de petróleo, de sus derivados y de sus substitutos.