Texto oficial
Artículo 6.o Los bienes que se expropien en conformidad al artículo anterior, podrán ser conservados por el Fisco o transferidos a la firma o firmas concesionarias, por un valor no inferior al de las expropiaciones.
Ley núm. 5.124
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1122301 / 9953809.